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Articulado completo

Ley 1651 De 2013

Artículo 1

1 inciso1 literaladiciona ley 115/94

Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

j

Desarrollar competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

Artículo 2

1 inciso1 literaladiciona ley 115/94

Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:

g

Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en una lengua extranjera.

Artículo 3

1 inciso1 literal

Modifíquese el literal m) del artículo 21 de la Ley 115 el cual quedará así:

m

El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera.

Artículo 4

Modifíquese el literal l ) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, el cual quedaría así: l) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera.

Artículo 5

Modifíquese el literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994 , el cual quedaría así:

h

El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), 1), ñ) del artículo 22 de la presente ley.

Artículo 6

3 incisos

Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 el siguiente texto:

"Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas en este nivel de formación.

Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, sólo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con los certificados de calidad previstos en el presente artículo".

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para financiar los costos que demande la implementación de la ley, dentro de las cuales deberá explicitar los períodos de transición y gradualidad que se requieren para el cumplimiento de la misma.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley y tomará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos, dando prelación al fomento de la lengua inglesa en los establecimientos educativos oficiales, sin perjuicio de la educación especial que debe garantizarse a los pueblos indígenas y tribales.

Artículo 9

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la Republica
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación