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Ley 32 De 1923

Artículo 1

2 incisos

Autorizase al Gobierno para que compre, en las mejores condiciones y con las formalidades legales, un buque de vapor con el material necesario para su conservación y movimiento, el cual será destinado exclusivamente a que preste el servicio de correos entre las islas de San Andrés y Providencia y Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta y demás poblaciones del litoral Atlántico, así como para las visitas oficiales que hayan de practicarse en todas las dependencias del Archipiélago.

Este barco debe ser construido de acuerdo con la necesidad y objeto a que se le destina, bajo la vigilancia del respectivo Cónsul y mediante especificaciones determinadas por el Gobierno de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase también al Gobierno para que en las mismas condiciones del artículo anterior, adquiera un buque para el servicio de correos y demás que fueren necesarios entre las islas de Malpelo y los puertos colombianos del Pacifico.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirá en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República