Artículo 1
Autorizase al Gobierno para que compre, en las mejores condiciones y con las formalidades legales, un buque de vapor con el material necesario para su conservación y movimiento, el cual será destinado exclusivamente a que preste el servicio de correos entre las islas de San Andrés y Providencia y Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta y demás poblaciones del litoral Atlántico, así como para las visitas oficiales que hayan de practicarse en todas las dependencias del Archipiélago.
Este barco debe ser construido de acuerdo con la necesidad y objeto a que se le destina, bajo la vigilancia del respectivo Cónsul y mediante especificaciones determinadas por el Gobierno de Colombia.