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Ley 47 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un camino carretero en la vía nacional que parte de Puerto Aquileo, sobre el río Carare, en el Departamento de San Gil, y que pasa por Vélez, Moniquirá, Arcabuco y Tunja.

Artículo 2

Lo que falta por construir de la carretera se costeará por los Departamentos que recorre la vía, con los propios recursos de éstos y con una subvención de seiscientos pesos ($ 600) por kilómetro, que la Nación reconoce y pagará al Departamento á medida que se entreguen los distintos kilómetros construidos.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Declárase asimismo la necesidad y útilidad públicas la construcción de una carretera por entre el valle de Sotaquirá, que partiendo de la población, termine en la carretera Central que conduce de Tunja á Tundama, á inmediaciones del río Sotaquirá.

Parágrafo

Son aplicables á este artículo las disposiciones del anterior.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas necesarias para el exacto cumplimiento de la presente Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos nacionales desde el 1.º de Enero de 1910 en adelante.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas