Artículo 1
Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un camino carretero en la vía nacional que parte de Puerto Aquileo, sobre el río Carare, en el Departamento de San Gil, y que pasa por Vélez, Moniquirá, Arcabuco y Tunja.
Ley 47 De 1909
Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un camino carretero en la vía nacional que parte de Puerto Aquileo, sobre el río Carare, en el Departamento de San Gil, y que pasa por Vélez, Moniquirá, Arcabuco y Tunja.
Lo que falta por construir de la carretera se costeará por los Departamentos que recorre la vía, con los propios recursos de éstos y con una subvención de seiscientos pesos ($ 600) por kilómetro, que la Nación reconoce y pagará al Departamento á medida que se entreguen los distintos kilómetros construidos.
Declárase asimismo la necesidad y útilidad públicas la construcción de una carretera por entre el valle de Sotaquirá, que partiendo de la población, termine en la carretera Central que conduce de Tunja á Tundama, á inmediaciones del río Sotaquirá.
Son aplicables á este artículo las disposiciones del anterior.
Las partidas necesarias para el exacto cumplimiento de la presente Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos nacionales desde el 1.º de Enero de 1910 en adelante.