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Ley 47 De 1904

Artículo 1

Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno