Artículo 1
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.
Ley 47 De 1904
Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.