Artículo 1
Gabinete Del Ministro Y Oficinas Del Planeamiento Educativo
ARTÍCULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
(Certificado de Disponibilidad número 80, expedido por el Contralor General de la República el 15 de septiembre de 1958)
Gabinete del Ministro y Oficinas del Planeamiento Educativo
001. Del artículo 3803. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores.
$ 3.000.00
Subsecretaría Técnico Cultural y Consejo Superior de Educación.
Consejo Superior de Educación
001. Del artículo 3877. Para sueldos del personal del Consejo Superior de Educación, en el año.
8.946.19
003. Del artículo 3879. Para atender al pago de honorarios a los miembros del Consejo Superior de Educación, en el año.
10.000.00
División de Educación Industrial y Comercial
001. Del artículo 3940. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores.
7.000.00
003. Del artículo 3954. Para alimentación de alumnos becados y restaurantes en los establecimientos de educación dependientes de la. División de Educación Industriar y Comercial, en el año, así:
Ordinal 2o. Escuela Normal Industrial de Bogotá.
11.200.00
División de Normales y Educación Primaria.
001. Del artículo 4120. Para sueldos del personal de los Cursos Radiales para Maestras Rurales, en el año.
12.932.44
001. Del artículo 4121. Para pagar al personal de los Cursos Radiales para Maestras Rurales, la Prima de Navidad creada por la Lev 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
3.220.00
001. Del artículo 4122. Para mago de profesorado por contrato, en el año
6.000.00
003. Del artículo 4123. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año.
3.522.50
003. Del artículo 4125. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
11.675.00
Aportes
102. Del artículo 4133. Aportes de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de Maestros de Escuela Primaria, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año.
46.473.78
División de Educación Femenino.
001. Del artículo 4149. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así:
Ordinal 4o. Instituto Politécnico Femenino, de El Carmen (Bolívar).
$ 4.759.49
Ordinal 9o. Liceo Nacional Femenino “Antonia Santos”, de Bogotá.
19.000.00
Ordinal 12 . Escuela Hogar para Campesinas, de Boavita.
1.309.50
Ordinal 16. Escuela Hogar para Campesinas de Belén de Cerinza
2.099.21
Ordinal 23. Escuela Hogar para Campesinas de Villeta
1.307.10
Ordinal 25. Escuela Hogar, para Campesinas de Silvia.
1.406.50
Ordinal 31. Escuela Hogar para Campesinas de Santiago.
1.239.40
Ordinal 35. Escuela Hogar para campesinas, de Piedecuesta.
3.196.40
$ 34.317.60
003. Del artículo 4152. Para alimentación de alumnas becadas y restaurante en los establecimientos de educación dependientes de la Educación Femenina, en el año, así:
Ordinal 4o. Instituto Politécnico Femenino de El Carmen (Bol.)
1.800.00
Ordinal 5o. Instituto Politécnico Femenino de Neiva
3.200.00
Ordinal 37. Escuela Hogar para Campesinas, de Silvia.
2.240.00
Ordinal 37. Escuela Hogar para Campesinas, de La Cumbre.
1.680.00
$ 8.920.00
División de Educación Campesina .
Del artículo 4190. Para sueldos del personal de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 6o. Escuela Vocacional Agrícola, de Pensilvania (Caldas).
2.592.53
Ordinal 9o. Escuela Vocacional Agrícola, de Tunia (Cauca)
1.240.00
Ordinal 12. Escuela Vocacional Agrícola, de Sasaima (Cund.)
1.112.98
Ordinal 15. Escuela Vocacional Agrícola, de Carmen de Atrato.
2.700.-17
Ordinal 23. Escuela Vocacional Agrícola, de Pupiales.
2.793.60
Ordinal 33. Escuela Vocacional Agrícola, de Guaca (Santander).
2.492.90
Ordinal 37. Escuela Vocacional Agrícola de Carcasi (Santander).
2.643.25
$ 15.575.43
003. Del artículo 4193. Para alimentación de alumnos becados y restaurante, en las Escuelas Vocacionales Agrícolas, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 9o. Escuela Vocacional Agrícola de Ubaté (Cund.)
$ 2.750.00
Escuelas Normales Rurales
001. Del artículo 4206. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 5o. Escuela Normal de Rurales para Señoritas de Sibundoy (Putumayo)
5.617.73
Ordinal 9o. Escuela Normal de Rurales para Señoritas de Villa de Leiva (Boyacá)
9.550.00
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander).
20.031.26
$ 35.198.99
001. Del artículo 4208. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las escuelas Normales Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 17. Escuela Normal para Varones, de Convención (N. de Santander)
1.710.00
003. Del artículo 4209. Para alimentación de alumnos becados y restaurante escolar dé las Escuelas Normales Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander).
1.470.00
División de Extensión Cultural
Publicaciones y Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán
003. Del artículo 4285. Para atender a los gastos editoriales para revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la revista "Bolívar", compra de obras de autores colombianos, y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año.
$ 20.000.00
Escuela de Arte Dramático, Anexa al Teatro de Colón
003. Del artículo 4303: Para compra de ; libros de consulta y suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
1.000.00
201. Del artículo 4304. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de la oficina, en el año.
2.000.00
301. Del artículo 4305. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Escuela de Arte Dramático, anexa, al Teatro Colón, en la presente vigencia y anteriores.
1.500.00
001. Del artículo 4323. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, de la División de Extensión Cultural, en el año.
25.000.00
Escuelas Nacionales de Educación Física.
001. Del artículo 4385. Para sueldos de! personal de las Escuelas Nacionales de Educación Física, dependientes de la Sección de Deportes, en el año, así:
Ordinal 1o. Escuela Nacional de Educación Física - Rama Masculina.
7.500.00
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura
Dirección
001. Del artículo 4399. Para sueldos del personal de la División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura, así: Despacho del Director e Inspectores e Enseñanza Profesional, en el año.
24.080.50
001. Del artículo 4400. Para pagar al personal de la División de Coordinación Universitaria, y Alta Cultura y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
1.877.00
003. Del artículo 4401. Para útiles de escritorio; formularios; libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, e encuadernación y empaste, en el año.
1.500.00
003. Del artículo 4402. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
948.50
201, Del artículo 4403. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año.
2.200.00
301. Del artículo 4404. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio de la División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.
140.00
003. Del artículo 4405. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
490.40
003. Del artículo 4406. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores.
500.00
003. Del artículo 4407 . Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores,
500.00
003. Del artículo 4408. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores.
2.340.00
003. Del artículo 4409. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año.
200.00
003. Del artículo 4410. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
1.800.00
ALTA CULTURA
Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
001. Del artículo 4435. Para sueldos del personal del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, en el año.
10.000.00
BECAS NACIONALES
Becas en el Interior.
003. Del artículo 4484. Para el sostenimiento de becas a extranjeros en Colombia, en todos los ramos de la enseñanza, y para dar cumplimiento a los Convenios de Intercambio Cultural de Colombia, viáticos, gastos de transporte, imprevistos y demás gastos similares, en el año.
52.393.60
Gastos varios.
001. Del artículo 4504. Para adicionar las apropiaciones destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad del personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional, inclusive el personal de la Orquesta Sinfónica y de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, conforme a las respectivas disposiciones legales.
$ 427.666.38
Suman los contracréditos
$ 827 548.31
CREDITOS
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Gabinete del Ministro
Y Oficina de Planeamiento Educativo Gabinete
001. Al artículo 3801. Para pagar al personal del Gabinete del Ministro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto. Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
$ 295.00
201. Al artículo 3806. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año.
10.000.00
003. Al artículo 3815. Para gastos extraordinarios, e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia, y anteriores.
30.000.00
Oficina de Planeamiento Educativo.
001. Al artículo 3817. Para pagar al personal de la Oficina de Planeamiento Educativo y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
1.075.50
003. Al artículo 3819. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año.
5.000.00
201. Al artículo 3821, Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año.
5.000.00
301. Al artículo.3824. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Oficina de Planeamiento Educativo y sus dependencias, citadas en la presente vigencia y anteriores.
2.000.00
003. Al artículo 3825. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
2.000.00
003. Al artículo 3828. Para blusas de trabajo, de empleados, overoles para Obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año.
500.00
003. Al artículo 3829. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
3.000.00
Secretaria General
001. Al artículo 3831. Para sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias citadas, así: Despacho del Secretario, Asesoría Jurídica, Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, en el año
24.611.76
001. Al artículo 3832. Para pagar al personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953; el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
2.106.87
301. Al artículo 3837. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.
5.000.00
003. Al artículo 3839. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.
500.00
301. Al artículo 3840. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos, al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.
2.000.00
Sub-Secretaría Administrativa.
001. Al artículo 3847. Para sueldos del personal de la Sub-Secretaría Administrativa, así: Despacho del Sub-Secretario, Contabilidad, Examen de Cuentas y Control de Auxilios, Pagaduría General y de Pensiones, Proveeduría y Almacenes, en el año.
21.698,71
001. Al artículo 3848. Para pagar al personal de la Sub-Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
2.052.87
301. Al artículo 3853. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sub- Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores.
2.000.00
003. Al artículo 3860. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año
500.00
Ejecución y Control del Presupuesto
001. Al artículo 3890. Para sueldos de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en el año
8.187.34
001. Al artículo 3891. Para pagar al personal de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
681.50
División de Bachillerato.
001. Al artículo 3904. Para sueldos del personal de la División de Bachillerato, así: Despacho del Director, Secciones de Negocios Generales de Bachillerato, de Escalafón de Secundaria, de Becas, Certificados y Diplomas, de Inspectores, en el año
9.397.47
001. Al artículo 3905 . Para pagar al personal de la División de Bachillerato y sus dependencias, citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto-Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
3.374.25
División de Educación Industrial y Comercial.
001. Al artículo 3938. Para sueldos del personal de la División de Educación Industrial y Comercial, así: Despacho del Director; Secciones de Enseñanza Industrial; de Enseñanza Comercial; de Becas, Certificados y Diplomas y de Inspectores, en el año.
3.038.51
001. Al artículo 3939. Para pagar al personal de la División de Educación Industrial y Comercial y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
1.169.00
003. Al artículo 3955. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año, y material de enseñanza de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así:
Ordinal 3o. Escuela Normal Industrial de Bogotá,
11.200.00
001. Al artículo 3967. Para creación y sostenimiento de la Escuela Industrial del Atlántico, de Barranquilla, en el año.
7.275.25
División de Normales y Educación Primaria
001. Al artículo 3968. Para sueldos del personal de la División de Normales y Educación Primaria, así: Despacho del Director, Normales Superiores; Educación Primaria y Alfabetización; Colonias de Vacaciones; Escalafón de Primaria; Becas; Certificados y Diplomas e Inspectores, en el año
17.934.80
001. Al artículo 3969. Para, pagar al personal de la División de Normales y Educación Primaria y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad; con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores
2.724.75
División de Educación Femenina.
001. Al artículo 4136. Para sueldos del personal de la División de Educación Femenina, así: Despacho del Director; Educación Secundaria Femenina; Educación Doméstica y Escuelas Hogares; Colegios Mayores e Institutos Complementarios; Becas, Certificados y. Diplomas, en el año
6.342.85
001. Al artículo 4137. Para pagar al personal de la División de Educación Femenina y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decretó Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores
922.25
001. Al artículo 4149. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así:
Ordinal 8o. Colegió Mayor de Cultura Femenina, de Bolívar
41.328.00
301. Al artículo 4155. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos de educación dependientes de la División, de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 20. Escuela Hogar para Campesinas, de Quetame
$ 6.000.00
Ordinal 35. Escuela Hogar para Campesinas, de Piedecuesta
4.000.00
$ 10.000.00
222. Al artículo 4163. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año; así:
Ordinal 9o. Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", de Bogotá
19.000.80
Ordinal 20. Escuela Hogar para Campesinas, de Quetame
5.450.00
24.450.80
División de Educación Campesina.
001. Al artículo 4165. Para sueldos del personal de la División de Educación Campesina, así: Despacho del Director; Escuelas Normales Rurales y Escuelas Normales Agrícolas; Secciones de Educación Agrícola y Escuelas Complementarias, de Cursos Agrícolas para Adultos, de Becas. Certificados y Diplomas, y de Inspectores, en el año.
32.456.05
001. Al artículo 4166. Para pagar al personal de la División de Educación Campesina y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
3.915.25
003. Al artículo 4177. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
20.000.00
222. Al artículo 4189. Para dotación de las Escuelas Normales Agrícolas. dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 1o. Escuela Normal Agrícola, de Buga
3.038.45
003. Al artículo 4198. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos Servicios, de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 29. Escuela Vocacional Agrícola, de San Andrés (Santander)
1.396.80
222. Al artículo 4202. Para dotación de las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 20. Escuela Vocacional Agrícola, de Aracataca (Magdalena)
2.157.56
Ordinal 25. Escuela Vocacional Agrícola, de La Unión (Nariño)
1.796.42
Ordinal 29. Escuela Vocacional Agrícola, de Chinácota
1.952.90
v Ordinal 39. Escuela Vocacional Agrícola, de Ambalema
2.173.48
Ordinal 46. Escuela Vocacional Agrícola, de Tenza
2.970.94
12.051.30
003. Al artículo 4210. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, empaste y material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales, para varones, de Convención (Norte de Santander).
1.000.00
003. Al artículo 4211. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander).
2.000.00
301. Al artículo 4212. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9o. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Villa de Leiva
14.095.00
Ordinal 13. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de la Cruz de Mayo (Nariño)
700.00
Ordinal 14. Escuela Normal de Rurales para Señoritas "Francisco de Paula Santander", de Málaga.
11.000.00
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander)
5.000.00
30.795.00
301. Al artículo 4214. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 9o. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de la Cruz de Mayo (Nariño)
4.075.90
003. Al artículo 4215. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander).
1.500.00
003. Al artículo 4218. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 13. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de la Cruz de Mayo (Nariño)
1.500.00
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander)
5.000.00
6.500.00
222. Al artículo 4219. Para dotación de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 11. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Istmina
12.199.98
Ordinal 17. Escuela Normal de Rurales para Varones, de Convención (Norte de Santander)
8.211.26
20.321.24
División de Extensión Cultural
001. Al artículo 4225. Para sueldos del personal de la División de Extensión Cultural, Despacho del Director, en el año.
4.178.04
001. Al artículo 4226. Para pagar al personal de la División de Extensión Cultural, Despacho del Director, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, y el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
404.25
Bellas Artes.
001. Al artículo 4240. Para sueldos del personal de la Sección de Bellas Artes de la División de Extensión Cultural, en el año.
738.00
001 Al artículo 4241. Para pagar al personal de la Sección de Bellas Artes de la División de Extensión Cultural, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
61.50
003. Al artículo 4244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficia es del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
1.000.00
Cultura popular y espectáculos
001. Al artículo 4253 . Para sueldos del personal de la Sección de Cultura Popular y Espectáculos de la División de Extensión Cultural, en el año.
738.00
001. Al artículo 4254 . Para pagar al personal de la Sección de Cultura Popular y Espectáculos de la División de Extensión Cultural la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
61.50
003. Al artículo 4262. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos representaciones populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares inherentes a éstos servicios, en el año.
5.000.00
Teatro Cultural
001. Al artículo 4264. Para sueldos de personal de la Sección Teatro Cultural de la División de Extensión Cultural, en el año.
2.175.26
001. Al artículo 4265. Para pagar al personal de la Sección Teatro Cultural de la División de Extensión Cultural, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores
298.25
003. Al artículo 4272 Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año
500.00
Publicaciones y Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán".
001. Al artículo 1275 . Para sueldos del personal de la Sección de Publicaciones y Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán", de la División de Extensión Cultural Ley 45 de 1948 , en el año
2.746.53
001. Al artículo 4276 . Para Pagar al personal de la Sección de Publicaciones y Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán" de la División de Extensión Cultural, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3289 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
582.00
003. Al artículo 4284 . Para publicación de obras de la Biblioteca de Autores Colombianos y biblioteca de Autores Contemporáneos y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año.
5.000.00
Teatro de Colón.
001. Al artículo 4286. Para sueldos del personal del Teatro de Colón de la División de Extensión Cultural, en el año.
1.348.61
001. Al artículo 4287. Para pagar al personal del Teatro, de Colon, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de1945, de conformidad con el Decreto Legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto Legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
242.25
332. Al artículo 4299. Para pagar los gastos que demande el cambio de la instalación eléctrica del Teatro de Colón, en el año.
100.000.00
Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón.
001. Al artículo 4300 . Para sueldos del personal de la Escuela de Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón, en el año.
590.00
003. Al artículo 4309 . Para decoración, vestuario, montaje de obras, gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores.
4.500.00
Banda Nacional de Músicos de Bogotá.
001. Al artículo 4310. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá, de la División de Extensión Cultural, en el año.
1.268.17
001. Al artículo 4311 . Para pagar al personal de la Banda Nacional de Músicos, de Bogotá, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
225.00
Museo de Arte Colonial
001. Al artículo 4336 . Para sueldos del personal del Museo de Arte Colonial, de la División de Extensión Cultural, en el año.
001. Al artículo 4337 . Para pagar al personal del Museo de Arte Colonial, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
544.75
Museo Nacional
001. Al artículo 4349 . Para sueldos del personal del Museo Nacional, de la División de Extensión Cultural, en el año.
9.806.68
001. Al artículo 4350 . Para pagar al personal del Museo Nacional, de la División de Extensión Cultural, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
817.25
Sección de Deportes.
001. Al artículo 4362 . Para sueldos del personal de la Sección de Deportes, de la División de Extensión Cultural, en el año
6.425.49
001 Al artículo 4363 . Para pairar al personal de la Sección de Deportes de la División de Extensión Cultural, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año v el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores
827.00
003. Al artículo 4369 . Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos placas, garajes y demás gastos similares a estos mismos servicios, de los vehículos de la Sección de Deportes de la División de Extensión Cultural, en la presente vigencia y anteriores
500.00
003. Al artículo 4378 . Para gastos de organización y sostenimiento de las entidades rectoras del deporte, creación y fomento de plazas de deportes, competencias nacionales e internacionales, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones del país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares inherentes que ocasione la campaña pro educación física y deportes, en el año.
60.000.00
301. Al artículo 4391 . Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Nacionales de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 1o. Escuela Nacional de Educación Física -Rama Masculina
4.000.00
003. Al artículo 4396 . Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de las Escuelas Nacionales de Educación Física, dependientes de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así:
Ordinal 1o. Escuela Nacional de Educación Física -Rama Masculina-.
3.500.00
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura
Dirección Biblioteca y Archivos Nacionales.
001. Al artículo 4412 . Para sueldos del personal de la Biblioteca y Archivo Nacionales, así: Despacho del Director, Sección de Administración, Sección de Clasificación, y Catalogación, Sección de Canjes y Bibliotecas Seccionales, Servicio de Lectura, Hemeroteca, Incunables y Libros Raros, Laboratorio de Grabación v Sala de Música, Sección de Encuadernación y Archivo Nacional, en el año.
57.892.04
001. Al artículo 4413 . Para pagar al personal de la Biblioteca y Archivos Nacionales y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
5.050.25
003. Al artículo 4419 . Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza, eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
2.000.00
003. Al artículo 4420 . Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores simulares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores.
1.000.00
Junta Nacional de Censura.
001. Al artículo 4 425 . Para sueldos del personal de la Junta Nacional de Censura, en el año.
1.064.96
001. Al artículo . 4426. Para pagar al persona de la Junta Nacional de Censura la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
88.75
Alta Cultura.
Instituto Colombiano de Antropología.
0131. Al artículo 4445 . Para sueldos del personal del Instituto Colombiano de Antropología, en el año.
11.976.74
001. Al artículo 4446 . Para pagar al personal del Instituto Colombiano de Antropología, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 , de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores.
599.50
Universidades.
001. Al artículo 4482- A. Para pagar al Fondo Universitario Nacional, de conformidad con el Decreto número 252 de julio 11 de 1958, artículo 3.
36.842.00
Gastos Varios.
003. Al artículo 4493 . Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado, sobre nulidad de Decretos y resoluciones, reconocimiento de sueldos sin sentencias y demás gastos similares, en el año
20.000.00
003. Al artículo 4494 . Para dar cumplimiento a partir del 1º de enero de 1949 a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 v 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores, en el año
10.000.00
Auxilios
Departamento del Cauca
106. Al artículo 4708 . Para auxiliar al Colegio "Fernández Guerra", de Santander
50.000.00
Suman los créditos
$ 827.548.31