Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Noviembre De 1894
1 inciso
Artículo único. Fijase en sesenta mil pesos ($60.000) anuales la participación del Departamento del Magdalena en la renta de Salinas marítimas, cuota que figurara desde la próxima bienio económico en los respectivos Presupuestos de Gastos.