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Ley 84 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación: Para la de Popayán a Pasto$15,000Para la Pamplona a Casanare8,000Para la de Ocaña a Loma de Corredor8,000

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo.

Parágrafo

Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos adicionada la Ley 42 de 1913 , sobre vías nacionales, entre la capital de la República y los Departamentos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas