Artículo 1
Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación: Para la de Popayán a Pasto$15,000Para la Pamplona a Casanare8,000Para la de Ocaña a Loma de Corredor8,000