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Ley 32 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Reorganizase la Administración Subalterna de correos de Buga con el personal y las asignaciones mensuales que pasan a expresarse: El Administrador $ 60 Un primer Ayudante $ 40 Un segundo Ayudante, encargado del expendio de estampillas y conducción de correos a la estación del ferrocarril $ 20

Artículo 2

1 inciso

El sueldo del Administrador General de Correos será igual al que devenga en la actualidad el Director General de Telégrafos.

Artículo 3

Queda en estos términos adicionada y reformado el Artículo 1° de la Ley 72 de 1919 , sobre asignaciones de los empleados nacionales.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno