Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 46 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º. Para fomentar la navegación del alto Magdalena, el Gobierno dará en préstamo, sin interés, por un término de seis á diez años, á la persona ó compañía que acepte las condiciones de esta ley, la suma de veinte mil pesos ($20,000).

Artículo 2

6 incisos

Art. 2º. Son condiciones para obtener el préstamo de que habla el artículo anterior, las siguientes:

1º Que la suma prestada se asegure con la hipoteca de los vapores que se destinen al tráfico del alto Magdalena y con fianza personal si el Gobierno la creyere necesaria;

2º Que un año después de recibido el préstamo estén en servicio en el alto Magdalena dos vapores, uno de capacidad y condiciones adecuadas para la navegación de Honda a Girardot, y otro adaptable a la navegación entre Girardot y Neiva, en las épocas en que esto sea posible;

3º Que se establezca además, para el tráfico entre Girardot y Neiva, el servicio de champanes que las necesidades del comercio exijan, á juicio del Gobierno y del Empresario;

4º Que las tarifas se fijen de común acuerdo entre el Gobierno y el contratista; y

5º Que la navegación se mantenga por tantos años por cuantos se otorguen de plazo para la devolución de la suma.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º. Si la Gobernación del Tolima hiciere uso de la autorización que le confiere la ordenanza número 24 del presente año, el contrato de que trata esta ley se hará de común acuerdo entre el Gobierno y dicha Gobernación; y en este caso, tal contrato puede hacerse sin necesidad de licitación, dejando a juicio de los mencionados Gobierno y Gobernación la adjudicación del contrato á la persona ó compañía que ofreciere mayores ventajas, ó que, en igualdad de condiciones, dé mayores garantías de cumplimiento.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Art. 4º. La suma necesaria para dar cumplimiento á esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento