Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
Ley 76 De 1959
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
El auxilio nacional en cuantía de cien mil pesos ($ 100.000.00) apropiado en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el Capítulo 594, artículo 6035, para dar cumplimiento a la Ley 95 de 1944 , sobre construcción del Barrio Modelo, en el Municipio de Guapi (Cauca), será entregado dentro de esta misma vigencia fiscal al Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico, para que el Instituto mencionado termine la construcción e instalación de la planta eléctrica del citado Municipio.
El auxilio nacional en cuantía de cien mil pesos ($ 100.000.00) apropiado en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el Capítulo 594, artículo 6040, para dar cumplimiento a la Ley 68 de 1947 , será entregado al Municipio de Buga, con destino exclusivo a la construcción del Matadero Público, como lo ordena el artículo 2 de la citada Ley 68 de 1947 . La Contraloría General de la República, supervigilará la inversión de este auxilio y el Tesorero Municipal rendirá cuentas a esta entidad.
El auxilio nacional apropiado en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el Capítulo 395, artículo 4979, para auxiliar al Colegio Femenino Departamental de Bachillerato, del Espinal (construcción y sostenimiento), será pagado al Municipio del Espinal dentro de la actual vigencia fiscal, quien lo destinará a la construcción del Colegio Femenino Municipal de Bachillerato.
El auxilio nacional apropiado en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1953, en el Capítulo 395, artículo 4969, en cuantía de $ 175.000.00, para el Colegio Departamental Femenino de Bachillerato del Espinal, (construcción y sostenimiento), que fue pagado al Municipio del Espinal y se encuentra en calidad de depósito en la Tesorería Municipal del mismo, los destinará el Municipio a la construcción del Colegio Femenino Municipal de Bachillerato.
La Contraloría General de la República, supervigilará la inversión de los auxilios de que tratan los dos artículos anteriores, y el Municipio del Espinal rendirá cuentas a esta entidad.
El auxilio nacional decretado por el artículo 1o de la Ley 9ª de 1958, para la construcción de la iglesia parroquial de Ataco, será de veinte mil pesos ($ 20.000.00). La apropiación hecha en el Capítulo 395, artículo 4985 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1959, será pagada dentro de dicha vigencia con aplicación de este auxilio.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.