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Ley 118 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, al Departamento de Nariño, para la terminación del Estadio "Libertad" en la ciudad de Pasto.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase con 1a suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción de la Casa del Deportista, en la capital de Nariño.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso Nacional no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas