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Ley 84 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Desde el 1.° de enero próximo el sueldo del encargado del Poder Ejecutivo será de mil quinientos pesos ($ 1,500) mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Los Edecanes del Presidente de la República gozarán desde la misma fecha de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno.

Artículo 3

1 inciso

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia devengarán desde el 1.° de enero próximo una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

Artículo 4

1 inciso

La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en la liquidación del Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro