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Ley 19 De 1952

Artículo 1

1 inciso

Créase como dependencia del Ministerio de Higiene, en la ciudad de Bogotá, ei Instituto Nacional de Cardiología.

Artículo 2

1 inciso

Este Instituto se dedicará a investigación y tratamientos médicos-quirúrgicos de todas las enfermedades del corazón e incluirá un Departamento de Psicoterapia, relacionado con estas mismas dolencias.

Artículo 3

1 inciso

El Instituto Nacional de Cardiología dependiente del Ministerio de Higiene, tendrá una Junta Directiva compuesta del Ministro de Higiene o su representante, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, de un representante de la Sociedad Colombiana de Cardiología, otro de la Academia Nacional de Medicina y otro del Banco de la República.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción y dotación del edificio para el Instituto de que trata la presente Ley y facúltase al Gobierno para hacer los traslados necesarios.

Artículo 5

1 inciso

º En la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, se incluirán las partidas necesarias para su sostenimiento.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene