Artículo 1
Créase como dependencia del Ministerio de Higiene, en la ciudad de Bogotá, ei Instituto Nacional de Cardiología.
Ley 19 De 1952
Créase como dependencia del Ministerio de Higiene, en la ciudad de Bogotá, ei Instituto Nacional de Cardiología.
Este Instituto se dedicará a investigación y tratamientos médicos-quirúrgicos de todas las enfermedades del corazón e incluirá un Departamento de Psicoterapia, relacionado con estas mismas dolencias.
El Instituto Nacional de Cardiología dependiente del Ministerio de Higiene, tendrá una Junta Directiva compuesta del Ministro de Higiene o su representante, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante, de un representante de la Sociedad Colombiana de Cardiología, otro de la Academia Nacional de Medicina y otro del Banco de la República.
Destínase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción y dotación del edificio para el Instituto de que trata la presente Ley y facúltase al Gobierno para hacer los traslados necesarios.
º En la Ley de Apropiaciones de cada vigencia fiscal, se incluirán las partidas necesarias para su sostenimiento.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.