Artículo 1
1 inciso
Concédese al señor Bernardino Lastra una pensión de veinte pesos mensuales pagadera del Tesoro público, desde la publicación de esta ley, en los términos del inciso 1.°, artículo 7.° de la ley 14 de 1882.
Ley 46 De 1884
Concédese al señor Bernardino Lastra una pensión de veinte pesos mensuales pagadera del Tesoro público, desde la publicación de esta ley, en los términos del inciso 1.°, artículo 7.° de la ley 14 de 1882.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 23 De 1884
Artículo único. Concédese al señor Bernardino Lastra una pensión de veinte pesos mensuales pagadera del Tesoro público, desde la publicación de esta ley, en los términos del inciso 1.°, artículo 7.° de la ley 14 de 1882 .