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Ley 83 De 1896

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Concédense del Tesoro nacional las siguientes recompensas, por una sola vez:

Las partidas correspondientes se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante s
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro