Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Concédense del Tesoro nacional las siguientes recompensas, por una sola vez:
Las partidas correspondientes se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Ley 83 De 1896
Artículo único. Concédense del Tesoro nacional las siguientes recompensas, por una sola vez:
Las partidas correspondientes se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.