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Ley 118 De 1960

Artículo 1

1 inciso

prorrogase, por veinticinco ( 25) años más, a favor del municipio de Tumaco (departamento de Nariño), el usufructo de los bosques existentes en los terrenos baldíos que se hallan comprendidos dentro de los linderos que demarcan al expresado municipio, bajo las condiciones que impone la ley 37 de 1924 ; pero la administración de la explotación de los bosques, la fijación del impuesto y su recaudo estarán a cargo de la nación, la cual entregara mensualmente al municipio de Tumaco el valor de tales recaudos.

Artículo 2

1 inciso

El término de la prórroga de que trata el artículo anterior se contara desde la vigencia de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

La nación dejara de entregar al municipio de Tumaco los recaudos de que trata el articulo trata agricultura, en virtud de la ley 2a. de 1959, organice en forma permanente un servicio de vigilancia y asistencia técnica de la riqueza forestal de la zona del pacifico (sector Nariño) y, en forma tal, que asegure su explotación permanente.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura