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Ley 32 De 1917

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

En consecuencia, las tierras denunciables que haya en dicha hoya y las que por abandonos de cultivos queden libres de derechos de particulares, no podrán ser de nuevo cultivadas ni apropiadas en forma alguna por los particulares o sociedades de ninguna especie, ni denunciadas o adjudicadas por ningún título.

Parágrafo

Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos adquiridos por terceros. y para que ella se estime consumada no hay necesidad de adjudicación. tradición. medida, ni posesión material.

Artículo 2

Cédanse igualmente a cada uno de los Municipios de Pavas y Jamundi, en el Departamento del Valle, y al de Buenosaires, en el Departamento del Cauca, dos mil quinientas hectáreas de terrenos baldíos, ubicados dentro de los límites del respectivo Municipio, con destino a la construcción o fomento de obras públicas de reconocida importancia y utilidad, quedando aquellas entidades autorizadas para vender con ese objeto en licitación pública y en lotes pequeños, los terrenos que se les ceden por medio de esta Ley.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura Comercio