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Ley 19 De 1948

Artículo 1

2 incisos8 literales

ARTICULO 1° Por haberse llenado los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , en los numerales a), b), c) y d) del artículo 2°, la Nación subvencionara, por una sola vez, y de conformidad con el numeral b) del artículo 1° de la citada Ley, la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templos parroquiales, en la cuantía determinada así:

En Bogotá:

a

Los templos de los barrios obreros de La Perseverancia y Restrepo cada uno con diez mil pesos ($10.000.00);

b

Los templos de los barrios obreros de La Trinidad y Cundinamarca, a cada uno con quince mil pesos ($ 15.000.00);

c

Los templos de los barrios obreros de Santa Sofía y San Vicente, cada uno con treinta mil pesos ($30.000.oo), y con igual cantidad el templo del barrio de las Cruces;

d

Los templos de los barrios obreros de San Fernando y Puente Aranda, a cada uno con cuarenta mil pesos ($ 40.000.00);

e

Los templos de los barrios obreros de Santander, Olaya y San Cristóbal, a cada uno con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);

f

Los templos del barrio obrero Ricaurte, en Bogotá, y el del Municipio de Villahermosa (Tolima), con cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) a cada uno;

g

El templo Basílica de Nuestra Señora del Carmen, en El Carmen de Apicalá, con sesenta mil pesos ($60.000.oo);

h

El templo del Divino Salvador, de los Padres Salvatorianos, en los barrios Santa Fe y El Campin, ubicado en la Avenida Santa Fe, en la calle 56, entre carreras 17 y 18, de Bogotá, con cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00).

Artículo 2

1 inciso

El pago será hecho al Tesorero o Sindico de la Junta encargada de la construcción de cada obra, quien previamente otorgara fianza a favor del Ministerio de Obras Públicas, dentro de cuyo presupuesto figuraran las apropiaciones para darle cumplimiento a esta Ley. Los Tesoreros o Síndicos de las obras rendirán cuenta de las inversiones a la Contraloría General de la República.

Artículo 3

1 inciso

000.oo), para cada uno de los siguientes templos parroquiales: La Santa Cruz, del barrio La Favorita, en Bogotá; para La Candelaria, en el Municipio de Riosucio (Caldas); para el Municipio de Balboa (Caldas); para el de Nuestra Señora del Carmen, de Cartago; para el del Municipio de Manta (Cundinamarca); para el de La Florida (Cundinamarca), y para el del Municipio del Chaparral. Estas sumas se invertirán en la construcción y terminación de los referidos templos e iglesias, y serán pagadas a los Tesoreros o Síndicos de las obras, quienes otorgaran fianza en la cuantía que fije la Contraloría General de la República, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas