Artículo 1
ARTICULO 1° Por haberse llenado los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , en los numerales a), b), c) y d) del artículo 2°, la Nación subvencionara, por una sola vez, y de conformidad con el numeral b) del artículo 1° de la citada Ley, la construcción, ensanche y terminación de los siguientes templos parroquiales, en la cuantía determinada así:
En Bogotá:
Los templos de los barrios obreros de La Perseverancia y Restrepo cada uno con diez mil pesos ($10.000.00);
Los templos de los barrios obreros de La Trinidad y Cundinamarca, a cada uno con quince mil pesos ($ 15.000.00);
Los templos de los barrios obreros de Santa Sofía y San Vicente, cada uno con treinta mil pesos ($30.000.oo), y con igual cantidad el templo del barrio de las Cruces;
Los templos de los barrios obreros de San Fernando y Puente Aranda, a cada uno con cuarenta mil pesos ($ 40.000.00);
Los templos de los barrios obreros de Santander, Olaya y San Cristóbal, a cada uno con cincuenta mil pesos ($ 50.000.00);
Los templos del barrio obrero Ricaurte, en Bogotá, y el del Municipio de Villahermosa (Tolima), con cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) a cada uno;
El templo Basílica de Nuestra Señora del Carmen, en El Carmen de Apicalá, con sesenta mil pesos ($60.000.oo);
El templo del Divino Salvador, de los Padres Salvatorianos, en los barrios Santa Fe y El Campin, ubicado en la Avenida Santa Fe, en la calle 56, entre carreras 17 y 18, de Bogotá, con cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00).