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Ley 83 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 .° Autorízase ampliamente al Gobierno para fijar la inteligencia definitiva del contrato de compraventa del Ferrocarril de Bolívar y sus dependencias, entendiéndose con el comprador, para terminar todas las diferencias que hayan ocurrido entre las partes contratantes, aunque para hacer esto tenga que convenir en modificaciones que estime convenientes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° El convenio que celebre el Gobierno de acuerdo con el artículo precedente no podra causar erogacion alguna al Tesoro público.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Los convenios que el Poder Ejecutivo celebre con la mencionada Compañia en virtud de estas autorizaciones no requieren la aprobacion del Congreso.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda