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Ley 32 De 1916

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia los siguientes créditos adicionales:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 15919 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro