Artículo 1
El Gobierno podrá contratar, de acuerdo con las autorizaciones que tiene conferidas por las Leyes 77 de 1912, 73 de 1913 y 21 de 1919, las obras y trabajos que en concepto de los expertos sean indispensables para abrir la barra de las Bocas de Ceniza y mantener un canal de profundidad suficiente para la entrada de buques de alto bordo. La contratación de las demás obras relacionadas con la apertura de las Bocas del río Magdalena, contempladas en tales leyes, se hará cuando se compruebe que es necesario llevarlas a cabo para su completo servicio.