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Ley 6 De 1921

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno podrá contratar, de acuerdo con las autorizaciones que tiene conferidas por las Leyes 77 de 1912, 73 de 1913 y 21 de 1919, las obras y trabajos que en concepto de los expertos sean indispensables para abrir la barra de las Bocas de Ceniza y mantener un canal de profundidad suficiente para la entrada de buques de alto bordo. La contratación de las demás obras relacionadas con la apertura de las Bocas del río Magdalena, contempladas en tales leyes, se hará cuando se compruebe que es necesario llevarlas a cabo para su completo servicio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá garantizar un interés hasta de ocho por ciento (8 por 100) anual sobre los empréstitos que contrate para las obras y trabajos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas