Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 32 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Desde el 1.° de enero de 1916, el Circuito Judicial del Guamo, del Distrito Judicial de Ibagué, se compondrá solamente de los Municipios del Guamo-que será su cabecera-Espinal, San Luis, Ortega Chaparral y Ataco.

Artículo 2

2 incisos

Créase el Circuito de Purificación en el mismo Distrito Judicial de Ibagué, formado por los Municipios de Purificación, Prado, Dolores, Alpujarra, Natagaima y Coyaima.

Será cabecera de este nuevo Circuito el Distrito Municipal de Purificación.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Cada uno de los Circuitos de que trata la presente Ley será servido por dos jueces, denominados 1.° y 2.° y cada Juzgado tendrá además, un Secretario, un Escribiente y un Portero. Las asignaciones para el personal de estas Oficinas Judiciales serán iguales a las que hoy tiene señaladas el personal de los Juzgados del Circuito del Guamo.

Parágrafo

(transitorio). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué determinará cuáles de los cuatro ciudadanos que desempeñan actualmente los Juzgados del Guamo, deben pasar a ejercer sus funciones en Purificación, hasta completar el período en curso, y cuales deben continuar en el Guamo.

Artículo 4

1 inciso

Créanse un cuarto Juzgado de Circuito en el Distrito Judicial de Manizales y uno tercero Superior en el Distrito Judicial de Bogotá, con el personal y asignaciones de los de su clase.

Artículo 5

1 inciso

El Juzgado 1.° del Circuito de Mompós conocerá de los asuntos civiles y el 2.° de los criminales.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley empezará a regir el 1.° de enero próximo entrante.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno