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Ley 35 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Apruébase en todas sus partes el Convenio que se incorpora en la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° En los Presupuestos nacionales se apropiarán las cantidades necesarias para el puntual cumplimiento de las obligaciones aceptadas por el Gobierno y que gravan al Tesoro de la República, teniéndose como incluidas en el Presupuesto vigente, las que deban erogarse, con el indicado objeto, en el corriente período fiscal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores