Artículo 1
Declarase día de fiesta nacional el día 6 de mayo de 1921, centenario de la instalación de Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela en la Villa del Rosario Cúcuta, corporación aquella que echo las bases de la unión de los expresados pueblos bajo la denominación de Republica de Colombia, y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.