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Ley 6 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Declarase día de fiesta nacional el día 6 de mayo de 1921, centenario de la instalación de Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela en la Villa del Rosario Cúcuta, corporación aquella que echo las bases de la unión de los expresados pueblos bajo la denominación de Republica de Colombia, y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.

Artículo 2

1 inciso

En la histórica capilla de la iglesia del Rosario de Cúcuta se colocara el día 6 de mayo de 1921 una placa conmemorativa del centenario, costeada por la Nación, con los nombres de los miembros del Congreso.

Artículo 3

1 inciso

Sobre el rio Pamplonita se construirá el puente a que se refiere el Artículo 2o. de la Ley 54 de 1919 .

Artículo 4

1 inciso

La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley y la 54 de 1919 se Considera incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia.

Artículo 5

2 incisos

Las Cámaras Legislativas se harán representar por delegaciones nombradas por sus Presidentes, en las festividades que se celebren en el Rosario de Cúcuta, en conmemoración del centenario.

Queda en estos términos corregidos y adicionados la Ley 54 de 1919 .

Firmas

EL PRESIDENTE DEL SENADO
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO