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Ley 32 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de tres mil pesos ($3.000) mensuales para el fomento de la vía de Pamplona a Casanare, conocida con el nombre de Sarare , declarada nacional por la Ley 42 de 1913 .

Artículo 2

1 inciso

La suma destinada por el artículo anterior será manejada por una Junta compuesta por el Señor Gobernador del Departamento del Norte de Santander, el Secretario de Hacienda y el Tesorero General, quien será el de la Junta, bajo la garantía que como tál haya otorgado y sin derecho a remuneración; más dos vecinos nombrados por el Ministerio de Obras Públicas. La Junta rendirá cuentas de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

Artículo 3

1 inciso

El Pago de la cantidad decretada se hará por mensualidades, tomándola del producido de la Aduana de Cúcuta, y se incluirá en los presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para la imposición de gravámenes del ganado que venga al territorio colombiano, en el término y forma que lo estime conveniente. Asímismo se le faculta para establecer un derecho de exportación del ganado en el tiempo y oportunidad que consulte los intereses fiscales de la Nación.

Artículo 5

1 inciso

Queda así reformada la Ley 84 de 1913 .

Artículo 6

1 inciso

En lo referente a autorizaciones, esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas