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Ley 19 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes, asi como las dependencias de una y otra, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones mensuales permanentes: SecretariaUn Secretario General$600.00Cuatro Secretarios Auxiliares, cada uno450.00Una Mecanografa para la Presidencia200.00Un Almacenista - Proveedor250.00Un Escribiente para El Secretario100.00Tres Oficiales Primeros, cada uno115.00Un Bibliotecario, Jefe de la Sección De Discos y Servicios del Recinto315.00Tres Mecanografas, cada una200.00Un Telefonista Primero125.00Un Telefonista Auxiliar85.00Un Ayudante para el recinto125.00Un Relator de Proposiciones130.00Sección de LeyesUn Jefe de la Sección, que lo será uno de los Secretarios AuxiliaresUn Subjefe300.00Una Mecanotaquigrafa200.00Un Escribiente100.00HabilitaciónUn Habilitado Pagador$500.00Un Ayudante Contador250.00Sección de Radicacion y CorrespondenciaUn Jefe Radicado$185.00Un Oficial de Correspondencia155.00Sección de Anales y Reparto de CorrespondenciaUn Jefe, que lo será uno de los Secretarios AuxiliaresUn subJefe$125.00Un Jefe de Carteros130.00Un subJefe de Carteros115.00Diez Carteros y repartidores de anales, cada uno100.00Sección de DiscosUn Jefe, que lo será el Bibliotecario y Jefe de los Servicios del RecintoDos Mecanógrafas, cada una$155.00Mecanógrafa de copias115.00Comisiones Constitucionales PermanentesComision Primera:Un Secretario$375.00Una Mecanotaquigrafa200.00Un Portero-Cartero100.00Comision Segunda:Un Secretario$375.00Una Mecanotaquigrafa200.00Un Portero-Cartero100.00Comision Tercera:Un Secretario$375 00Una Mecanotaquigrafa200.00Un Oficial Excribiente150.00Un Portero-Cartero100.00Comision Cuarta:Un Secretario$375 00Una Mecanotaquigrafa$200.00Un Oficial Escribiente150.00Un Portero-cartero100.00Comision Quinta:Un Secretario$375 00Una Mecanotaquigrafa200.00Un Portero-Cartero100.00AseoDos Encargadas del Aseo, cada una$80.00Dos Auxiliares del Aseo, cada una50.00Cámara de representantesSecretaria general - negocios generales.un secretario general$600.00Tres secretarios auxiliares, cada uno450.00Un subsecretario relator de actas350.00Un oficial mayor radicador300.00Un almacenista proveedor250.00Un bibliotecario200.00Dos mecanógrafas, cada una200.00Dos carteros, cada uno120.00Un oficial primero, encargado de los microfonos y jefe de carteros195 00Tres mujeres para el aseo de todas las dependencias de la cámara, cada una80.00Una relatora para comunicaciones200.00Un relator de proposiciones250.00Sección de leyesUn jefe de sección$350.00Un oficial primero mecanógrafa200.00Un oficial segundo ayudante130.00Sección de habilitacion y pagaduriaUn habilitado pagador$550.00Un contador ayudante del pagador350.00Un auxiliar del contador250.00Un encargado del kardex150.00Un portero-escribiente130.00Sección de anales y publicacionesUn jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliaresDos ayudantes, cada uno$150.00Tres carteros repartidores, permanentes, cada uno120.00Siete carteros repartidores, unicamente durante el periodo de sesiones, cada uno100.00Un oficial primero , encargado del control (permanente)130.00Sección de copias y correspondenciaUn jefe, que lo será uno de los secretarios auxiliaresCinco mecanógrafas, unicamente durante el periodo de sesiones ordi- narias y extraordinarias de la cámara, cada una$150.00Comisiones constitucionales permanentesComision primera:Un secretario$375 00Un taquigrafo200.00Una mecanógrafa200.00Comision segunda:Un secretario$375.00Un taquigrafo200.00Una mecanógrafa200.00Comision tercera:Un secretario$375.00Un taquigrafo200.00Una mecanógrafa200.00Comision cuarta:Un secretario$450.00Un oficial mayor375.00Un taquigrafo200.00Dos mecanógrafas, cada una200.00Comision quinta:Un secretario$375.00Un taquigrafo200.00Una mecanógrafa200.00

Artículo 2

1 inciso

Los Porteros Permanentes del Congreso, de que trata la Ley 114 de 1936 , devengarán cada uno una asignación mensual de ciento quince pesos ($ 115.00).

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Los aumentos de sueldos decretados por medio de esta Ley a los empleados permanentes rigen desde el dia 1° de septiembre del presente año.

Parágrafo

El personal nuevo que por esta Ley se crea para el Senado de la República, a saber: Una Mecanógrafa para la Presidencia, otra para la Sección de Leyes y dos Oficiales Escribientes para las Comisiones Tercera y Cuarta, devengarán sueldo únicamente durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso

Artículo 4

1 inciso

Los Habilitados de las Cámaras serán elegidos directamente por éstas, para un período de un año: El nuevo período comenzará el 20 de julio de 1947.

Artículo 5

1 inciso

Durante el tiempo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso seguirán existiendo los Escribientes asignados para los Parlamentos, de acuerdo con el articulo 2° de la Ley 15 de 1945 .

Artículo 6

1 inciso

Los empleados que estén prestando sus servicios con carácter permanente en las Secretarías de ambas Cámaras, no podrán ser cambiados en el receso del Congreso por la Comision de la Mesa, sino en caso comprobado de mala conducta.

Artículo 7

1 inciso

El pago y reajuste de las asignaciones señaladas en este Ley, se seguirá haciendo con imputación a las apropiaciones señaladas en los artículos 2° y 3° del Prepuesto Nacional vigente, y el Gobierno, en caso de insuficiencia de las partidas, podrá hacer dentro del Presupuesto, respetando las normas sobre esta materia, los traslados necesarios y las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender el pago en referencia

Artículo 8

2 incisos

Para poder ser nombrado Mecanógrafo o taquígrafo en cualquiera de las dependencias del Congreso es necesario acreditar conocimiento y competencia en esas materias.

todo nombramiento de esta indole hecho en contravención a este artículo será nulo

Artículo 9

1 inciso

De los siete (7) Carteros Repartidores que para los períodos de sesiones de la Cámara esta Ley crea, cinco (5) deberán destinarse al servicio preferencial de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma Cámara

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regira desde su sancion

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público