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Ley 62 De 1986

Artículo 1

2 incisos

del artículo 9°. de la Ley 50 de 1984 , así:

Establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.

Artículo 2

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones