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Ley 83 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al gobierno para aplicar a la construcción del camino Carretero entre el puerto de Rio Hacha y el distrito de barrancas, en el Departamento del magdalena, la cantidad votada o que se vote por el cuerpo Legislativo para levantar el puente sobre el Río Calancala, conforme a lo Dispuesto en el artículo 7° de la ley 21 del presente año, que prohíbe el comercio con ciertas costas.

Artículo 7

1 inciso

Art 1° Autorízase al gobierno para aplicar a la construcción del camino Carretero entre el puerto de Rio Hacha y el distrito de barrancas, en el Departamento del magdalena, la cantidad votada o que se vote por el cuerpo Legislativo para levantar el puente sobre el Río Calancala, conforme a lo Dispuesto en el artículo 7° de la ley 21 del presente año, que prohíbe el comercio con ciertas costas.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° La autorización que por esta ley se concede, solo podrá usarse en el caso de que el Departamento del Magdalena establezca oportunamente el pasaje seguro, cómodo y rápido del expresado Río Calancala en el punto conveniente para atender al comercio con el territorio de la goajira, y siempre que los trabajos del camino de que trata el artículo que precede, continúen siendo auxiliados con fondos pertenecientes a dicho departamento.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento