Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral David Peña una pensión de cien pesos mensuales, que te pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 46 De 1878
Art. 1.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral David Peña una pensión de cien pesos mensuales, que te pagará como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° La República costeará en todo la educacion de los hijos varones del Jeneral Peña.
"al Tribuno Popular Del Cauca-El Congreso De
Art. 3.° El retrato al óleo del Jeneral Peña, pagado con fondos del Tesoro de la Union, se colocará en la sala de las sesiones de la Municipalidad de Cali, con esta inscripción:
"Al tribuno popular del Cauca-El Congreso de 1878."