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Ley 46 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral David Peña una pensión de cien pesos mensuales, que te pagará como las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La República costeará en todo la educacion de los hijos varones del Jeneral Peña.

Artículo 3

"al Tribuno Popular Del Cauca-El Congreso De

2 incisos

Art. 3.° El retrato al óleo del Jeneral Peña, pagado con fondos del Tesoro de la Union, se colocará en la sala de las sesiones de la Municipalidad de Cali, con esta inscripción:

"Al tribuno popular del Cauca-El Congreso de 1878."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes