Artículo 1
1 inciso
ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio reformatorio del de Comercio y Navegación entre Colombia y Chile, incluído en las notas preinsertas, fechadas en 1º de septiembre de 1941 y cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en Bogotá.