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Ley 118 De 1941

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio reformatorio del de Comercio y Navegación entre Colombia y Chile, incluído en las notas preinsertas, fechadas en 1º de septiembre de 1941 y cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones exteriores