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Ley 19 De 1945

Artículo 1

22 incisos

Apruébase el siguiente contrato:

"Los suscritos, Alberto Vargas Nariño, Charge D'Affaires ad interim de la República de Colombia, debidamente autorizado por su Gobierno y obrando como apodera y en nombre de la República de Colombia (que en adelante se llamara la "Republica"), por parte, y Wayne C. Taylor, Presidente del Export-Import Bank of Washngton, debidamente autorizado y obrando como apoderado y en nombre del Export-Import Bank of Washington. D. C., Estados Unidos de América (que en adelante se llamara el "Banco"), por otra parte, en consideración de las mutuas promesas contenidas en el presente documento; y

considerando:

Que la República y el Banco celebraron un acuerdo el 23 de julio de 1941 reformado por los acuerdos de septiembre 16 de 1941 y julio 31 de 1943, mediante los el banco abrió un crédito de veinte millones de dólares ($20.000.000.00) en favor de la República para los fines y en los términos y condiciones expresados en acuerdo y sus reformas; y

Que la República y el Banco desean modificar dicho acuerdo en los puntos que adelante se expresan:

Han convenido lo siguiente:

1.- El mencionado acuerdo fechado el 23 de julio de 1941 queda modificado suprimiendo en la Sección 3 las palabras "Los avances conforme a este crédito podrán hacerse en cualquier momento, hasta el 31 de diciembre de 1945" y reemplazando la por las siguientes: "Los avances conforme a este crédito podrán hacerse en cualquier momento hasta el 31 de diciembre de 1946".

2.- Este acuerdo reformatorio sólo será efectivo después de su ratificación por el poder ejecutivo de la República, autorizado por ello por una ley que expía con este objeto el congreso de la República y entrara en pleno vigor y efecto a partir de la fecha de publicación de dicha ley y su sanción ejecutiva en el Diario Oficial .

3.- Con anterioridad al primer anticipo dentro del crédito después del 31 de diciembre de 1945, la Republica presentará al Banco la opinión de un abogado que demuestre a satisfacción del Banco que este acuerdo reformatorio es válido de conformidad con la constitución y leyes de la República y que la República puede emir pagares válidos y obligatorios para comprobar los anticipos que se hagan bajo el crédito hasta el 31 de diciembre de 1946.

En fe de lo cual, la República de Colombia y el Export-Import Bank Of Washington, por medio de sus representantes debidamente autorizados, firman y sellan duplicado en idioma inglés y en idioma español, ambos originales de este acuerdo, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos De América, el día 17 del mes de agosto de 1945.

Por la República de Colombia (Fdo.), Alberto Vargas Nariño , Charge D' Affais ad interim.

Por el Export-Import Bank Of Washington (Fdo.), Wayne C. Taylor , Presidente.

Refrendado. (Fdo.), Richard w. Effland, Secretario.

República de Colombia- Consejo de Ministros - Bogotá,

7 de septiembre de 1945.

En sesión de hoy el Consejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del e precede.

El Secretario (Fdo.), Fernando Plata Uricoechea.

República de Colombia - Organo ejecutivo - Bogotá,

7 de septiembre de 1945.

Aprobado.

(Fdo.) ALBERTO LLERAS CAMARGO .

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (Fdo.) Francisco De Paula PEREZ".

Artículo 2

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público