Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Asignase a la señora Dolores Mancera de Liévano, una pensión alimenticia de veinte pesos mensuales.
Ley 46 De 1877
Artículo único. Asignase a la señora Dolores Mancera de Liévano, una pensión alimenticia de veinte pesos mensuales.