Artículo 1
1 inciso
La República deplora la muerte del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, honra su memoria y reconoce los valerosos servicios que le prestó en su larga carrera pública.
Ley 83 De 1882
La República deplora la muerte del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, honra su memoria y reconoce los valerosos servicios que le prestó en su larga carrera pública.
Concédese á la señora Estebana Salcedo de Amador y á sus hijos menores Estéban Sara y Simon, Francisco de Paula y Adriano Constantino, una pension de cien pesos mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 20 De Setiembre De 1882
Esta ley comenzará á regir desde se sancion.