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Ley 83 De 1882

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la muerte del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro, honra su memoria y reconoce los valerosos servicios que le prestó en su larga carrera pública.

Artículo 2

1 inciso

Concédese á la señora Estebana Salcedo de Amador y á sus hijos menores Estéban Sara y Simon, Francisco de Paula y Adriano Constantino, una pension de cien pesos mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 20 De Setiembre De 1882

1 inciso

Esta ley comenzará á regir desde se sancion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro