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Ley 83 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 29 De Julio De 1880

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Auméntase a trescientos pesos mensuales la pension vitalicia que por el decreto de 21 de mayo de 1849 se concedió a las hijas del mártir de la Independencia Francisco José de Cáldas, Juliana, Ana María i Carlota.

Parágrafo

Esta pension se les pagará en dinero sonante i sin descuento alguno, desde la sancion de la presente lei; i por defuncion de cualquiera de las agraciadas, acrecerá a las que le sobrevivan.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro