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Ley 6 De 1916

Artículo 1

1 inciso

El Reglamento del Congreso y el de la correspondencia recíproca de las Cámaras Legislativas se expiden, adicionan o reforman por medio de actos aprobados por ambas Cámaras en dos debates, en distintos días, por la mayoría absoluta de los individuos que componen la respectiva Cámara.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno