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Ley 32 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Reorganízase la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá, en la siguiente forma:

Artículo 2

1 inciso

El régimen interno y pensum de estudios serán los que señale el Gobierno, teniendo en cuenta los reglamentos y plan de estudios de las escuelas similares extranjeras y las necesidades y condiciones del pueblo colombiano.

Artículo 3

4 incisos2 literales

El personal directivo v docente de la Escuela será el que á continuación se expresa, y gozará de las siguientes asignaciones:

a)Un Director, con $ 50 mensuales, en el año…..$600 ..

b)Un Subdirector, con $40 mensuales, en el año. …480 . .

c)Dos Celadores, á $ 25 mensuales cada 11 uno, en el año… 600

d

Hasta diez y seis Profesores, á $ 20 mensuales cada uno, en el año…..$I 3,840 . .

e

Hasta cinco Maestros externos para los talleres, á $ 35 mensuales cada uno, en el año…. 3,100 . f) Un Capellán, á $ 20 mensuales, en el año……. 240 . .

Artículo 4

1 inciso

El Director, el Subdirector, los Celadores y Profesores gozarán de pensión alimenticia por todo el año, á razón de doce pesos mensuales cada uno.

Artículo 5

1 inciso

La Escuela expedirá diplomas de Maestro en Artes y Oficios, que refrendará el Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 6

1 inciso

Fíjase en ochenta el número de alumnos becados nacionales. En la Escuela se recibirán alumnos becados por los Departamentos ó por los Municipios en las mismas condiciones que los que sostiene la Nación.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno podrá autorizar á los Directores de la Escuela Central de Artes y Oficios para recibir alumnos pensionados, los cuales, en ningún caso, pagarán más que la pensión alimenticia que el Gobierno paga por los alumnos becados.

Artículo 8

1 inciso

La adjudicación de las becas nacionales en esta clase de escuelas se hará, por el Ministerio de Instrucción Pública, de acuerdo con la ley.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

La pensión alimenticia de los alumnos becados en la Escuela será de $ 10 oro mensuales cada uno, y se liquidará por todos los doce meses del año.

Parágrafo

La pensión correspondiente á los dos meses de vacaciones podrá ser cobrada en dinero por los alumnos.

Artículo 10

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de dos mil pesos oro anuales para la adquisición de la materia prima de trabajo y para el mejoramiento y reparación de la maquinaria.

Parágrafo

El producto de la materia prima manufacturada se invertirá en la adquisición de nueva materia prima bajo la inspección y de acuerdo con el Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 11

1 inciso

Votase la suma de $6,000 oro pura la compra inmediata de las siguientes máquinas: un gran torno, una fresadora, un taladro radial y un torno de precisión.

Artículo 12

1 inciso

El Gobierno destinará de preferencia á cualquier otro uso, para la Escuela Central de Artes y Oficios, el local que ésta actualmente ocupa, situado en la carrera 16, y en consecuencia, procederá á adaptarlo al fin indicado, pudiendo gastar con este objeto y por conducto del Ministerio de Instrucción Pública., hasta la suma de $ 4,000 anuales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública