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Ley 19 De 1942

Artículo 1

1 inciso

Dispónese la fundación de una biblioteca pública en la ciudad de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

El ministro del ramo reglamentara su funcionamiento, creerá los puestos indispensables y fijará las asignaciones de los empleos.

Artículo 3

1 inciso

la construcción del local adecuado, el sostenimiento y fomento de la biblioteca eran de cargo del tesoro nacional.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente ley se destina una partida inicial de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia si esto no se hiciere, queda autorizado el gobierno para levantar los créditos del caso.

Artículo 5

1 inciso

En los presupuestos sucesivos se incluirá la partida correspondiente para el funcionamiento e incremento de la obra a que se refiere esta ley.

Artículo 6

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
el presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y Crédito Público
El ministro de Educacion Nacional