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Ley 6 De 1915

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

° del Decreto número 161 de 1915, quedan exentos del impuesto de consumo.

Parágrafo

Los derechos que han venido cobrándose sobre estos Artículos se eliminaran así: la tercer parte, sesenta días después de sancionada esta Ley; dos terceras partes, ciento veinte días después y el total del impuesto, ciento ochenta días a contar de la expresada fecha. Exceptuase el impuesto sobre los alcoholes perfumados nacionales, que quedara eliminado desde la sanción de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

del Decreto 161 de 29 de enero de 1915.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno