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Ley 83 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Colombia rejistra con orgullo el nombre del antiguo veterano de la Independencia, i Jeneral de la República, Juan José Reyes Patria, entre los de sus mas leales hijos, i recomienda el valor i las virtudes cívicas de aquel ciudadano, como dignos de ser imitados.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El retrato del espresado ciudadano será colocado en cualquiera de los salones de las comisiones de las Cámaras, para lo cual se apropiará la partida en el Presupuesto de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores