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Ley 118 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Para el saneamiento e higienización de la ciudad de Puerto Berrio, el Gobierno Nacional establecerá una unidad sanitaria de primera categoría de las creadas por el Departamento Nacional de Higiene, con todos los elementos necesarios.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a la construcción de un Hospital Nacional en Puerto Berrio, que prestara sus servicios a los enfermos que de todos los lugares del país arriben a este puerto, y en el primer sector del edificio que se construya se instalara, en forma, la Unidad Sanitaria que desde ahí organizara una campaña de sanificaciòn y de higiene a todo lo largo del rió Magdalena, campaña en la cual cooperarán las Asambleas de los respectivos departamentos interesados.

Artículo 3

1 inciso

En cada vigencia el Gobierno Nacional apropiara en su Presupuesto y dedicada a la construcción y dotación del Hospital, una partida no inferior a diez mil pesos ( $ 10.000), hasta la completa terminación de la obra.

Artículo 4

1 inciso

Para el saneamiento en Cundinamarca, de la zona formada por los Municipios de Paime, El Peñón, Topaìpi, Yacopi, La Palma, Caparrapì y Puerto Lievano, el Gobierno Nacional procederá a establecer, igualmente, una unidad sanitaria de la misma naturaleza de la enunciada en el articulo 1º de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional