Artículo 1
Para el saneamiento e higienización de la ciudad de Puerto Berrio, el Gobierno Nacional establecerá una unidad sanitaria de primera categoría de las creadas por el Departamento Nacional de Higiene, con todos los elementos necesarios.
Ley 118 De 1936
Para el saneamiento e higienización de la ciudad de Puerto Berrio, el Gobierno Nacional establecerá una unidad sanitaria de primera categoría de las creadas por el Departamento Nacional de Higiene, con todos los elementos necesarios.
El Gobierno Nacional procederá a la construcción de un Hospital Nacional en Puerto Berrio, que prestara sus servicios a los enfermos que de todos los lugares del país arriben a este puerto, y en el primer sector del edificio que se construya se instalara, en forma, la Unidad Sanitaria que desde ahí organizara una campaña de sanificaciòn y de higiene a todo lo largo del rió Magdalena, campaña en la cual cooperarán las Asambleas de los respectivos departamentos interesados.
En cada vigencia el Gobierno Nacional apropiara en su Presupuesto y dedicada a la construcción y dotación del Hospital, una partida no inferior a diez mil pesos ( $ 10.000), hasta la completa terminación de la obra.
Para el saneamiento en Cundinamarca, de la zona formada por los Municipios de Paime, El Peñón, Topaìpi, Yacopi, La Palma, Caparrapì y Puerto Lievano, el Gobierno Nacional procederá a establecer, igualmente, una unidad sanitaria de la misma naturaleza de la enunciada en el articulo 1º de esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.