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Ley 19 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de la celebración del IV centenario de la fundación de Santa Fe de Antioquia, que tendrá lugar en el año de 1941, desde el 1º de Enero próximo, el Juzgado de Circuito que funciona en dicha ciudad será de conocimiento promiscuo. En tal virtud, volverá a funcionar la respectiva Cárcel que fue suprimida por el Decreto 1714 de 1936.

Artículo 2

1 inciso

Desde el día 1 de julio de 1941 se trasladara a Frontino uno de los Juzgados Penales que actualmente funcionan en la ciudad de Sopetràn.

Artículo 3

1 inciso

El territorio de la jurisdicción penal de los Juzgados a que se refiere esta ley será formado por los mismos Municipios que hoy lo componen para los efectos civiles. Por consiguiente, pasaran a tales Juzgados los negocios criminales en curso, en el estado que se encuentren al entrar en vigencia esta ley, y que deben ser de su conocimiento por razón de su jurisdicción.

Artículo 4

1 inciso

En los términos anteriores queda reformado el Decreto 1714 de 1936, sobre división territorial judicial.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno