Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese a la señora Dolores Otero, hija del militar de la Independencia Coronel Luis Otero, una pension de veinte pesos mensuales.
Ley 46 De 1873
Art. 1.° Concédese a la señora Dolores Otero, hija del militar de la Independencia Coronel Luis Otero, una pension de veinte pesos mensuales.
Art. 2.° Para los efectos del pago se asimila esta pension a las de los militares de la Independencia.