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Ley 46 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese a la señora Dolores Otero, hija del militar de la Independencia Coronel Luis Otero, una pension de veinte pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para los efectos del pago se asimila esta pension a las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional