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Ley 32 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Por el Ministerio de Guerra se procederá á formar el Escalafón de los Jefes y Oficiales del Ejército Nacional, tomando por base el último publicado en la Memoria del Ministerio del Ramo en 1896, adicionándolo con los nombres de los Jefes y Oficiales de quienes con posterioridad y haya constancia de que reúnan las condiciones que las leyes exigen para ser reconocidos en el grado con el cual deben ser inscritos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En reemplazo del Tribunal de que habla la Ley 17 crease uno nuevo compuesto de dos miembros nombrados por el Senado y de dos por la Cámara de Representantes; dicho Tribunal se completa con el Ministro de Guerra, que lo presidirá.

Parágrafo

Los miembros del Tribunal pueden no ser militares en su totalidad, pero en todo caso los que se elijan serán personas de reconocida idoneidad en el Ramo Militar.

Artículo 3

1 inciso

El Tribunal comenzara á funcionar luégo que el Escalafón que se manda formar por el artículo 1.° se haya concluido, y para tal trabajo se señala el perentorio término de ocho meses al Ministerio de Guerra, desde la sanción de esta ley.

Artículo 4

1 inciso

El Tribunal durará en sus funciones por el término de un año; tendrá un Secretario y dos Escribientes de su libre nombramiento. La dotación de cada miembro del Tribunal y la del Secretario es de cien pesos mensuales; la de los Escribientes, de sesenta pesos cada uno, y para útiles de escritorio se destinan doscientos pesos, cantidades que se incluirán en la liquidación del Presupuesto Nacional.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Prorrógase el término para la presentación, revisión y revalidación por el tiempo de duración del Tribunal. Terminadas las funciones del Tribunal, para lo sucesivo corresponden sus atribuciones al Ministerio de Guerra, por reglamentación del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

Terminadas las funciones del Tribunal, el archivo, debidamente inventariado, pasará al de la Sección del Ministerio de Guerra que sea conveniente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra