Artículo 1
Por el Ministerio de Guerra se procederá á formar el Escalafón de los Jefes y Oficiales del Ejército Nacional, tomando por base el último publicado en la Memoria del Ministerio del Ramo en 1896, adicionándolo con los nombres de los Jefes y Oficiales de quienes con posterioridad y haya constancia de que reúnan las condiciones que las leyes exigen para ser reconocidos en el grado con el cual deben ser inscritos.