Artículo 1
Hasta el 21 de enero de 1933, la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia continuará dividida en dos salas de a tres Magistrados cada una, formadas de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados principales que funcionarán separadamente para el despacho de los negocios a cargo. Vencido el expresado término, quedará constituida la Sala con el total de los seis Magistrados que hoy la componen.
Esta división no dará lugar a nuevos repartimientos de los negocios pendientes.
Ambas Salas reunidas en pleno conocerán de los juicios en que se modifique la doctrina establecida o se establezca una nueva doctrina.
La Sala en que ocurriere el caso convocará a la otra a fin de resolver previamente si la decisión corresponde a los Magistrados de las dos Salas.
El Secretario de la Sala de Casación Civil que actualmente funciona, actuará como Secretario de ambas Salas.