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Ley 476 De 1998

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6° del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

Artículo 2

El Presidente Del Honorable Senado De La República, Amylkar Acosta Medina

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público