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Ley 6 De 1910

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Autorizase la circulación de veinte millones de pesos en monedas de níquel representativas de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en el año de 1909, en el Exterior, por disposición del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la Nación.

Parágrafo

Dicha cantidad de níquel se pondrá en circulación en reemplazo de una cantidad igual de billetes deteriorados, que será incinerada.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro