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Ley 83 De 1989

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación se vincula al fomento de la investigación científica, tecnológica y cultural, en la Universidad de la Salle, con sede en la ciudad de Bogotá, especialmente en los programas del Instituto de Investigación Optométrica y Agropecuaria, y Museo de Ciencias Naturales, Fondo para Investigaciones de Interés Gubernativo, Centro de Capacitación Indígena, Biblioteca y Centro de Documentación.

Parágrafo

El Ministerio de Educación, para el desarrollo de estos programas, podrá a través de sus institutos adscritos, celebrar convenios con la Universidad de la Salle.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional, dentro de los próximos tres (3) años a partir de 1991, asignaciones sucesivas que correspondan a un monto total no inferior a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional hará uso de las autorizaciones de que trata el numeral II del artículo 76 de la Constitución Nacional, a efecto de poder cumplir con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional