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Ley 62 De 1973

Artículo 1O

27 incisos3 numerales

Traducción Oficial número O131 de un documento escrito

en inglés.

ASOCIACION DE DESARROLLO INTERNACIONAL

En su aplicación a la Asociación de Desarrollo Internacional (que aquí en adelante se llamará "la Asociación"), la Convención, inclusive este anexo, operará con sujeción a las siguientes disposiciones:

1

La sección 4 será reemplazada por la siguiente:

"Pueden entablarse acciones contra la Asociación únicamente en tribunal de Jurisdicción competente en los territorios de un miembro en los cuales la Asociación tenga oficina, haya nombrado agente para aceptar la entrega o notificación de citación, o haya emitido o garantizado valores. Sin embargo, no se entablarán acciones por miembros o personas que actúen por miembros o hagan provenir reclamaciones de ellos. Los bienes y el activo de la Asociación, dondquiera que estén situados o quienquiera que los tenga, serán inmunes a todas formas de secuestro, embargo o vía ejecutiva, antes que se dicte sentencia definitiva contra la Asociación".

2

La Sección 32 de las cláusulas normales se aplicará únicamente a diferencias que surjan de la interpretación o aplicación de privilegios e inmunidades que la Asociación derive de esta Convención y no se incluyen en los que puede reclamar según su convenio o de otro modo.

3

Las disposiciones de la Convención (inclusive este anexo) no modifican, ni enmiendan, ni exigen la modificación o enmienda del Convenio de la Asociación, ni menoscaban ni limitan ninguno de sus derechos, imunidades, privilegios o exenciones que se les confieren a la Asociación o a cualquiera de sus miembros, Gobernadores, Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados por el Convenio, o por cualquier estatuto, ley o reglamento de cualquier miembro de la Asociación o cualquier subdivisión política de cualquier dicho miembro, o en otra forma.

Texto recibido por el Scretario General el 15 de febrero de 1962. Es fiel copia certificada. Por el Secretario General: (Fdo.), ilegible. Constantin A. Stavropoulos, Asesor Legal. Naciones Unidas, Nueva York, 26 de febrero de 1962.

Certifico por medio del presente que el texto anterior es fiel copia en español, de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.

Por el Secretario General, el Asesor Legal, (Fdo.), ilegible. Naciones Unidas, Nueva York, 3 de mayo de 1968.

Es traducción fiel y completa. Traductor Enrique Congote. Bogotá, octubre 9 de 1968.

(Fdo.), José Nilo Bernier B. - Traductor Oficial.

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1968.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Alfonso López Michelsen.

Es fiel copia del texto español certificado de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.), Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., julio de 1971.

Artículo tercero. Apruébase el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos", abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949, que a la letra dice:

Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organizacion de los Estados Americanos.

Por cuanto: el artículo 1O3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanoos suscrita el 3O de abril de 1949 en la Novena Conferencia Internacional Americana, dispone que "la Organización de los Estados Americanos gozarán en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos".

El artículo 1O4 de la Carta dispone que "los Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organización, los Representantes en los Organos del Consejo, el personal que integre las representaciones, así como el Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones".

El artículo 1O5 de la Carta dispone que "la situación jurídica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal así como a los funcionarios de la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante arreglo entre los Organismos correspondientes y los Gobiernos interesados".

LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Autorizan a sus representantes en el Consejo de la Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e inmunidades de que gozarán la Organización de los Estados Americanos, los cuales son substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.

Artículo 1

2 incisos

Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquellos que se otorgan a sus Organos y al personal de los mismos.

Para los efectos previstos en este Acuerdo no se incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados

Artículo 2

1 inciso

La Organización y sus Organos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

Artículo 3

1 inciso

º. Los locales de la Organización y de sus Organos serán inviolables. Sus haberes y bienes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Artículo 4

1 inciso

º. Los archivos de la Organización y sus Organos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

Artículo 5

1 inciso3 literales

La Organización y su Organos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:

a

Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;

b

Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;

c

Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Artículo 6

2 incisos2 literales

Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna;

a

La Organización y sus Organos podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

b

La Organización y sus Organos tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan en custodia.

En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta donde se considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de la Organización.

Artículo 7

1 inciso7 literales

Los Representantes de los Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su viaje de ida y de regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:

a

Inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones;

b

Inviolabilidad de todo papel y documento;

c

El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas;

d

Exención, respecto de sí mismos y de sus esposas, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten y por el cual pasen en el desempeño de sus funciones; en caso de representaciones permanentes, esta exención se extenderá a los familiares dependientes ;

e

Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;

f

Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordados a los enviados diplomáticos, y también;

g

Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.

Artículo 8

1 inciso

Se otorgarán al Secretario General y al Secretario General Adjunto de la Organización, a sus esposas e hijos menores de edad, los privilegios e inmunidades, exenciones y franquicias que se otorgan a los enviados diplomáticos

Artículo 9

1 inciso3 literales

La Unión Panamericana tendrá capacidad, en el ejercicio de sus funciones como Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para:

a

Contratar;

b

Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

c

Entablar procedimientos judiciales.

Artículo 10

1 inciso7 literales

Los funcionarios y demás miembros del personal de la Unión Panamericana:

a

Gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a palabras escritas y habladas y a todos los actos ejecutados en su caracter oficial;

b

Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos que les pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de que gocen de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de las Naciones Unidas;

c

Gozarán de inmunidad contra todo servicio de carácter nacional, salvo cuando los Estados de los cuales sean nacionales requieran dicho servicio. En este último caso, se recomienda a los Estados tomar en consideración las necesidades de la Unión Panamericana respecto a su personal técnico;

d

Gozarán de inmunidad, tanto ellos como sus esposas y sus familiares dependientes, contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;

e

Se les acordará, por lo que respecta al régimen de cambio, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente que integren las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo;

f

Se les dará a ellos y a sus esposas y sus familiares dependientes, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos;

g

Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos, en el momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.

Artículo 11

1 inciso

La Unión Panamericana cooperará con las autoridades competentes del Estado respectivo para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades mencionados en este Capítulo.

Artículo 12

1 inciso2 literales

La Unión Panamericana tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:

a

Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que la Unión Panamericana sea parte;

b

Las disputas en que sea parte cualquier funcionario o miembro del personal de la Unión Panamericana, respecto a las cuales goce de inmunidad, en caso de que el Secretario General no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el artículo 14.

Artículo 13

1 inciso

Los privilegios e inmunidades se otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en la relación con la Organización. Por consiguiente, cada Estado Miembro deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades en cualquier caso en que, según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpeciera el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.

Artículo 14

1 inciso

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Unión Panamericana exclusivamente en interés de la Organización. Por consiguiente, el Secretario General deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario o miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General o del Secretario General Adjunto el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.

Artículo 15

14 incisos

El presente Acuerdo quedará sujeto a la aprobación de las autoridades correspondientes en los respectivos países.

EN FE DE LO CUAL, los Representantes infrascritos firman este Acuerdo en español, inglés, portugués y francés, en la Unión Panamericana, Washington, D. C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas.

Certifico que el documento preinserto es copia fiel de los textos auténticos en español, francés, inglés y portugués del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949.

Washington, D. C., 13 de febrero de 1968.

(Fdo), William Sanders.

Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1968.

Aprobado sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.), Alfonso López Michelsen".

ES FIEL COPIA del texto español certificado del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de Estados Americanos", que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores