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Ley 19 De 1939

Artículo 1

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a realizar las gestiones conducentes a la construcción de un edificio moderno en la ciudad de Barranquilla, con destino a las oficinas nacionales y en el lote de terreno que el Municipio de Barranquilla le cede gratuitamente a la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Declárase de utilidad pública la adquisición de los terrenos e inmuebles necesarios para la construcción de la obra que trata esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas