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Ley 474 De 1998

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad Industrial de Santander creada mediante Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 expedida por la honorable Asamblea del departamento de Santander.

Artículo 2

15 incisos2 numerales6 subnumerales

Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

1

Programa de Desarrollo Académico.

1.1

Subprograma Reforma Académica.

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.2

Subprograma fortalecimiento de la investigación.

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

1.3

Subprograma nuevos programas académicos.

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

2

Programa modernización institucional.

2.1

Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

2.2

Subprograma mejoramiento de la estructura física.

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

2.3

Subprograma regionalización.

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Adjudíquese a la Universidad Industrial de Santander por el Ministerio de Comunicaciones, una frecuencia de radio en FM (Frecuencia Modulada) para emitir con potencia hasta 10 KV, desde la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo

Ordénese al Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Plan Nacional de Radio Difusión Sonora para estos efectos y darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá realizar los trámites necesarios para efectuar las apropiaciones y traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones